Es natural y normal que nosotros los seres humanos muy poco miremos al futuro puesto a que vivimos nuestro día a día rodeados de quehaceres, trabajo, familia, etc., y más aun en esta vida tan acelerada que “todo es para ayer”. Sin embargo, me gusta recomendarle a mis clientes que deben practicar el hábito de “mirar desde el balcón” y analizar: ¿adónde estoy parado y como hago en caso que algo me suceda?
Creo que nos da miedo conocer un poco más allá puesto que lo más seguro es la muerte y todos nosotros como seres humanos, vamos a tener una reacción natural de querer eludir lo que no conocemos. Desafortunadamente es algo que todos vamos a tener que afrontar, sin embargo, afortunadamente hay maneras de estructurar la vida post mortem. Para ello, existen las herramientas legales de donación, testamento y/o fundación.
¿Qué es la donación y para qué sirve?
Es un derecho de exoneración que brinda el gobierno para las personas que desean transferir un bien inmueble a cónyuges o a familiares de primer grado de consanguinidad (esposos e hijos).
¿Cómo, cuándo y dónde?
- Es tramitado ante la Dirección General de Ingresos únicamente.
- El proceso toma 4-6 meses para la emisión de una resolución que autoriza el trámite.
- Posteriormente se le debe solicitar a un notario que eleve una escritura y protocolice la resolución para poder ingresarla al Registro Público.
- Muy pocas personas conocen del tema y realizan gastos de ganancia de capital y transferencia de bien inmueble (3% y 2%) que son innecesarios. El único punto que tiene en contra es la burocracia y la demora por parte de la Dirección General de Ingresos.
¿Qué es un testamento?
Es un documento que sirve como herramienta legal para asegurar que se cumpla la voluntad del difunto, siempre y cuando este documento cumpla con los requisitos de la ley 2 del 22 de agosto de 1916 del Código Civil de Panamá.
¿Qué es un reglamento fundacional?
El Reglamento es un documento privado y como tal, no necesita ser inscrito en el Registro Público o en ningún otro lugar. En la práctica, cualquier información que contenga los nombres de los beneficiarios y sus derechos sobre las propiedades de la fundación se indica en el “Reglamento”. En este documento, se colocan lineamientos claros y precisos sobre lo que el Fundador desee que se haga en su Fundación. Aunque no es explicito, el Fundador coloca su última voluntad.
¿Cuál es la diferencia entre un testamento o un reglamento fundacional?
Ambos tienen la misma finalidad, pero su efecto y organización interna son muy distintos. Estos serían:
- Con el testamento se debe pagar un % de los activos como honorarios al abogado, mientras que con la fundación no se tiene necesidad de pagar por la cantidad de activos que tenga bajo su propiedad a ningún abogado o agente residente.
- En Panamá no hay impuesto por herencia (aplica para ambas figuras).
- El Testamento lo solicita una persona natural a favor de terceros como su último deseo en cuanto a la distribución de sus haberes. Mientras que la fundación está conformada por un fundador y un consejo fundacional que tiene un reglamento claro donde se establece cómo se distribuirán los bienes y dichas transferencias están exentas de impuestos.
- El testamento tiene un costo inicial único y es solicitado ante una notaría. Sin embargo, la fundación tiene un costo inicial para su establecimiento y posteriormente acarrea costas de tarifa única y tarifa de agente residente.
Cada persona tiene una manera de trabajar la cual se siente cómoda y es ideal ver, caso por caso, cuál de los instrumentos legales anteriores es mejor para cada uno.
En resumen, te doy mi opinión:
- Si tienes varias propiedades y haberes económicos, la fundación le dará un sistema claro para la división de bienes y evita problemas a futuros entre los herederos. La fundación no puede ser secuestrada, embargada, ni objeto de acción o medida cautelar.
- Si no tiene muchos activos, un testamento sería más que suficiente.
- Si está seguro de querer dejar toda tu herencia en vida, sería preferible que realice las donaciones pertinentes.