El autor Panameño Oswaldo Lau en su libro Dejando Huellas, en el capítulo 10 aborda el tema de las Exoneraciones Especiales, ofreciendo de manera resumida una importante compilación para los interesados.
En principio tendría que aclarar, que las Exoneraciones Especiales son aquellas disposiciones con las que privilegia o beneficia el Estado a personas naturales o jurídicas para eximirlos de ciertos impuestos o cargas económicas.
- Exoneración a las empresas desarrolladoras de agro parques mientras dure los beneficios e incentivos en la vigencia de la licencia. Así como también si ha realizado mejoras en el inmueble mientras dure la ocupación del mismo.
- Las Empresas del Área Panamá-Pacífico: tendrán exoneración del impuesto de inmuebles sobre las mejoras comerciales e industriales mientras dure la vigencia de la exoneración, también cuando haya mejoras habitacionales o comerciales siempre considerando los tiempos estipulados según lo que hay en Gaceta Oficial actualizada.
- Casco Antiguo: esta área histórica y turística de Panamá cuenta con exoneraciones fiscales y beneficios para las empresas que se establecen en ella, promoviendo su conservación y revitalización, en tal sentido deben las mismas ajustarse a los tiempos establecidos por la Ley salvo que la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico fije un plazo diferente para llevar a cabo el proyecto de mejora.
- Cinematografía y Audiovisual: se brindan incentivos fiscales y beneficios exclusivamente para los bienes e inmuebles cuyo uso esté relacionado con este importante rubro de las producciones cinematográficas y audiovisuales que se realizan en Panamá.
- Ciudad del Saber: el Estado concede a la Fundación Ciudad del Saber la exoneración del impuesto de Inmuebles sobre los bienes y propiedades de la Fundación mientras dure el convenio, el cual se ha establecido como prorrogable siempre y cuando se cumplan los acuerdos.
- Discapacidad: se exonera del impuesto catastral de la vivienda de alguna persona que tenga problemas de Discapacidad o que tenga problemas para hacerlo de manera regular. Es obligatorio, que esté inscrita en la Secretaría Nacional de Discapacidad, además de que la vivienda tenga un valor no mayor de B/250.000.00.
- Plantaciones Forestales: se exonera del pago de impuesto a las empresas que se dedican a la reforestación y manejo forestal sostenible, que conserven el ambiente y que tenga entre sus propósitos un plan de manejo forestal.
- Servicios de Enseñanza: todos aquellos propietarios de un bien e inmueble donde se ofrezca el servicio privado de enseñanza en cualquiera de sus niveles, se les deducirá del impuesto del inmueble el pago en igual cantidad de lo que le asigne a estudiantes de escasos recursos por becas en su institución. Para su resguardo y validez de esta exoneración, las becas serán administradas por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.
- Servicios Médicos: en las propiedades donde funcionen hospitales privados tendrán similar beneficio que, en Educación, ya que será deducible de sus impuestos estos pagos. El Ministerio de la Salud será el organismo que vele porque esos impuestos de salud vayan a los panameños de escasos recursos.
- Turismo: Con relación al Turismo el Estado da la exoneración total de los impuestos, aunque el parámetro del tiempo variará según sea el aspecto en que se ubique, tales como: turismo náutico para cruceros, para marinas y muelles o para cualquiera de sus productos turísticos especiales.
- Zonas francas: por ser una ley nueva se mantera la exoneración por el tiempo que estipula la ley y con él se beneficiará a los bienes, inmuebles e inversionistas que se encuentren en la Zona Franca ya establecida en el área de Panamá -Pacífico.
- Zona Franca Turística Barú: en esta zona se exonera de todo impuesto, contribución o gravamen nacional de cualquier orden.
Esta contribución sintetizada que aporto es sólo para presentar las generalidades de algunas leyes reformadas, pero las especificidades se encuentran en la respectiva Gaceta Oficial según el año en que se hizo la aprobación de éstas, por lo que invito a leer no sólo al autor mencionado en el artículo, sino también el recurso legal que sin duda dará las precisiones.